04 Nov NUEVAS NORMAS NOVIEMBRE 2020
La Juna de Castilla y León ha declarado el estado de alerta nivel cuatro establecido nuevas normas para frenar la expansión del COVID-19, en el Boletín Oficial de la Comunidad de 4 de noviembre
Dichas normas hacen referencia, fundamentalmente, a restricciones en restauración, comercio y actividad deportiva:
1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales,
definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla
y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las
siguientes excepciones:
a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos
y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas
veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible
para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías,
sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las
actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos
establecimientos.
b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de
superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el
exterior.
No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes,
incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los
establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas,
como parques infantiles o similares.
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá
ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la
adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de
productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores
y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de
evitar posibles contagios.
2. Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas
convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que
no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de
carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos
específicos aplicables a aquélla.
3. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en
instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
4. Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en
terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:
a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en
vehículo.
b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden
permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes,
sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o
recogida en el establecimiento.
c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios,
sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil,
los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el
párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo
destinados a las personas trabajadoras.
e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de
combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida
preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción,
el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y
demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones
de transporte de mercancías o viajeros.
5. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo
circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales
de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la
dirección del centro, sin perjuicio del uso de formas alternativas de contacto entre
los residentes y sus familiares tales como videoconferencias, llamadas telefónicas
o similares. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del
recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de
fuerza mayor.
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